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PIDH
¿QUIENES SOMOS?



El Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH), entre sus funciones que realiza son: Legisla, hace proposiciones, organiza, promueve, dirime, aprueba, dicta, elabora, presenta denuncias, se reúne, hace visita in-loco, participa como observador internacional en todo sus ámbitos como el electoral, la paz mundial, la democracia y defiende el derecho internacional o cualquier otro derecho.

HISTORIA DEL PIDH
La Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos “FUNCIDDEL”, se crea el día 23 de noviembre del 1.993  en  Acta de Asamblea General Ordinaria, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 29, Protocolo 1°, Tomo (s) 18° del presente año.

La Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos “FUNCIDDEL”, reunidos en la sede principal de la fundación constituyen en dirimir el Acta General Extraordinaria del día 16 de diciembre del 2015, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 5, Folio (s) 21 del (de los) Tomo (s) 3 del Protocolo de Transcripción del presente año, donde se modifica el artículo 1, cambiando el nombre por FUNDACIÓN INTERNACIONAL CIUDADANOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS ELEMENTALES.

El Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH), nace del Acta General Extraordinaria del día 16 de julio del 2017, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 48, Folio (s) 415 del (de los) Tomo (s) 30 del Protocolo de Transcripción del presente año, apostillado ante el MPPRE el día 06-12-2017, bajo el número 01201017, de la propuesta de la Directiva y demás miembros de la Fundación Internacional Ciudadanos Defensores de los Derechos Elementales (FUNCIDDEL) creada el día 23 de noviembre del año 1.993, quedando inscrita bajo el número 39, Protocolo 1ro. Tomo 18 respectivamente, modifica el artículo 1, cambiando el nombre por PARLAMENTO INTERNACIONAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS (PIDH), y crea el artículo 37: El Consejo Permanente del PIDH.

El día 07 de diciembre del 2017, el Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH), reunidos en la sede principal del PIDH constituyen en dirimir el  Acta General Extraordinaria, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 30, Folio (s) 386 del (de los) Tomo (s) 55 del Protocolo de Transcripción del presente año. Modifica los 34 artículos del PIDH, adaptando dichos articulados en materia de Derechos Humanos.

El día 22 de enero del 2018, el Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH), reunidos en la sede principal del PIDH constituyen en dirimir el  Acta General Extraordinaria, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 45, Folio (s) 690 del (de los) Tomo (s) 5 del Protocolo de Transcripción del presente año, se modifica: El artículo 14: Donde el Consejo Supremo, quien junto a la Asamblea General son los órganos supremo del PIDH; Se crean los artículos 35, el cargo de Secretario General; Se crea el Instituto de Altos Estudios en Derechos Humanos “Dr. Ignacio Plaza”, en su artículo 39; y la directiva de dicho Instituto en su artículo 40.

El día 10 de mayo del 2018, el Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH), reunidos en la sede principal del PIDH constituyen en dirimir el  Acta General Extraordinaria, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 16, Folio (s) 297 del (de los) Tomo (s) 33 del Protocolo de Transcripción del presente año, se crean los artículos 41: Los miembros de la de Cooperación Diplomática Internacional y su misión; el artículo 42: Las funciones de los Embajadores para los Derechos Humanos y la paz Internacional y la interpretación recíprocamente ayuda y cooperación internacional acordando que es la invocación y la fraternidad estableciendo una relación triangular entre las partes, actores y el PIDH, teniendo el apoyo moral, diplomático, cultural, religioso, económico, social y democrático, entre otros; el artículo 43: La Territorialidad, fundamento y personalidad jurídica de los embajadores para los DD.HH y sus miembros.

Las Organizaciones en Derechos Humanos no disponen de un territorio propio, deberán actuar en diferentes territorios, por eso se les ha otorgado cierta personalidad jurídica en los órdenes jurídicos internos y externos. Tal reconocimiento puede adoptar bien una forma general y abstracta, como dispone la Carta de las Naciones Unidas Capitulo XVI: disposiciones Varias artículo 104, así mismo en el artículo 105 1de la misma Carta firmada el 26 de junio de 1945 en san Francisco, expresa: La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
El día 20 de junio del 2018, el Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH), reunidos en la sede principal del PIDH constituyen en dirimir el  Acta General Extraordinaria, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 8, Folio (s) 198 del (de los) Tomo (s) 30 del Protocolo de Transcripción del presente año, se propone  modificar el artículo 2 del PIDH, quedando redactado que el Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH), es una persona jurídica sin fines de lucro, siendo este un Organismo Internacional, pudiendo aplicar todas las normas de derecho social, nacional, internacional, humanitario, privado o público, apegados a la convención de Viena de 1961 y de 1964 o cualquier otro derecho existente en el mundo.

Se crean el cargo del Canciller en su artículo 46; los cuatro (04) Vicepresidente  Internacionales en su artículo 47; y los idiomas oficial del PIDH en su artículo 48.
Así mismo el PIDH recomienda abordar las graves violaciones a los Derechos Humanos en el mundo, ante el retardo de los procesos de los gobiernos, organismos, órganos, y organizaciones internacionales, públicos y privados, por los escasos mecanismos de carácter de obligatoriedad nacionales e internacionales en defensa, promoción, divulgación, investigación, ejecución, solución, protección y restitución a los Derechos Humanos.

Muchos miembros del PIDH al comprobar que no existen en muchas normas internacionales plasmado la obligatoriedad que debe tener todos los Estados del mundo, tomo la decisión por obligatoriedad de construir un Parlamento Internacional único para recomendar el respeto, protección, promoción y restitución entre otros, los Derechos Humanos ante cualquier ente público y privado del mundo.

MISIÓN
El Parlamento Internacional para los derechos Humanos (PIDH), podrá  defender, promover y recomendar una mejor calidad de vida al ciudadano, a través de intercambio con: Gobiernos, Organismo Internacionales e Intergubernamentales, Parlamentos, ONG, Universidades entre otros, en el arte de la ciencia de los Derechos Humanos, la paz y la seguridad mundial.

VISIÓN
El Parlamento Internacional para los derechos Humanos (PIDH), acepta Adherir Estados, Organismos Internacionales, Intergubernamentales, Parlamentos, ONG, Universidades, Sociedad Civil en general, como miembros de este órgano internacional para construir una excelente defensa a los Derechos Humanos, la Democracia,  la Paz y la Seguridad Mundial.

OBJETO
El Parlamento Internacional para los derechos Humanos (PIDH), su objetivo universal es la Defensa de los Derechos Humanos, la Paz y la Seguridad Mundial en todos sus ámbitos, la ayuda humanitaria. Así mismo el estado de derecho, los Derechos LGBTI, Ambientales, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales, migrantes, desplazados, refugiados, asilados, entre otros derechos. También ser receptor, procesador, protector y ejecutor, implementando para ello recomendaciones de nuevos métodos, normas y sugerencias a los Estados, gobiernos, organismos internacionales, ONGs, universidades, parlamentos, sociedad civil en general, entre otros, donde se encuentren violaciones a los DD.HH.

ORGANIZACIÓN DEL PIDH
El Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH),  es dirigida por su Presidente, coordinado por su Vicepresidente y los secretariado en cada área, estos eligen los miembros del Consejo Permanente, por periodo nombrado, siempre no haya motivo de removerlos. El Presidente junto al Vicepresidente y el Secretario (a) de actas correspondencia y finanzas aceptaran las postulaciones y aprobaran el cargo de Secretario General, los cargos y miembros nacionales e internacionales del PIDH. El Presidente junto al Vicepresidente y los Secretarios (as) Secretario (a) de actas correspondencia y finanzas y de Cooperación Diplomática recibirán las postulaciones y aprobaran los cargos diplomáticos del PIDH. El Presidente junto al Vicepresidente y el Secretario (a) de actas correspondencia y finanzas aceptaran las postulaciones a los miembros para elegir a través del voto democrático, directo y secreto, por periodo nombrado a los cargos de Parlamentarios. El Presidente junto al Vicepresidente, dos (02) del Consejo Permanente, dos (02) Secretarios (as), cuatro (04) Parlamentarios de la Cámara, aceptaran las postulaciones y aprobaran cuatro (04) Vicepresidente Internacionales, y nombramientos Ad honorem.

El Presidente junto al Vicepresidente el Secretario (a) de actas correspondencia y finanzas cuatro (04) Parlamentarios de la Cámara nombraran dos tipos de Comisiones la Permanente y la Especial, así mismo las sub comisiones en número indefinido de parlamentarios, estarán en actividad nacional e internacional. También se podrá nombrar comisiones temporales In loco.

CONSEJO PERMANENTE
El Consejo Permanente fue creado en Asamblea Ordinaria el día Dieciséis (16) de julio de 2017, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 48, Folio (s) 415 del (de los) Tomo (s) 30 del Protocolo de Transcripción del presente año. Es dirigida por su Presidente y Vicepresidente, coordinada por seis (06) Secretarios, seis (06) Parlamentarios de la Cámara, quienes estarán presente y observaran todo lo relacionado al PIDH.

CONSEJO SUPREMO
El Consejo Supremo se crea según Acta General Extraordinaria, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 45, Folio (s) 690 del (de los) Tomo (s) 5 del Protocolo de Transcripción del presente año, se modifica: El artículo 14: Donde el Consejo Supremo, quien junto a la Asamblea General son los órganos supremo del PIDH.

EL CANCILLER DEL PIDH
El Canciller Internacional es quien dirige la gira y podrá asistir a actos protocolares por el Presidente o Vicepresidente, si así lo deciden el Presidente o Vicepresidente por escrito. El Canciller Internacional en los casos de ausencia será suplido por el Secretario de Cooperación Diplomática del PIDH.

CAMARA BAJA DEL PIDH
El Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH) funciona bajo una Cámara baja de Miembros Parlamentarios indefinidos en todo el mundo, sesionará ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria, cuando sea requerido por sus parlamentario en pleno, su directiva, el consejo permanente, o por solicitud de algún Estado, organismo internacional u intergubernamental miembro. Las elecciones para formar parte de esta instancia internacional se realizarán de forma al voto, universal, democrática y secreta.

LOS PARLAMENTARIOS DEL PIDH
Los Parlamentarios del PIDH fue creado en reunión en la sede principal en Asamblea General Extraordinaria, quedando inscrita quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 48, Folio (s) 415 del (de los) Tomo (s) 30 del Protocolo de Transcripción del presente año, apostillado ante el MPPRE el día 06-12-2017, bajo el número 01201017 y en Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de enero del año 2.018, quedando inscrita bajo el (los) numero (s) 45, Folio (s) 690 del (de los) Tomo (s) 5 del Protocolo de Transcripción del presente año en su artículo 17 se promovieron por vía del voto universal, democrático y secreto.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS “DR. IGNACIO JOSÉ PLAZA”
Se creó el Instituto de Altos Estudios del PIDH “Dr. Ignacio José Plaza” en Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de enero del año 2.018, quedando inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el (los) numero (s) 45, Folio (s) 690 del (de los) Tomo (s) 5 del Protocolo de Transcripción del presente año. El Instituto, se dedica a educar, preparar a todos sus miembros y público general en el mundo en materia de Derechos Humanos como: Derecho Internacional Público, Privado, Humanitario, político, Derecho al Refugiado, (a), Asilado (a) entre otros.

RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 16 DE JULIO DEL 2017 DEL PIDH
Desde este contexto surgió la necesidad de conformar un Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH) único en el mundo, con excelentes especialista profesionales en la materia con la finalidad de buscar el mayor esfuerzo desde todas las latitudes del mundo con todos nuestros parlamentarios, diplomáticos, abogados, defensores derechos humanos y periodistas, en lograr acuerdos, tratados entre otros, con todos los Estados, Organismos, Organizaciones Internacionales e Intergubernamentales, Órganos Internacionales, ONG ect., una norma en materia de derechos humanos de carácter de obligatoriedad para que los gobiernos a través del Estados cumplan de inmediato su obligatoriedad.

RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 16 DE JULIO DEL 2017 DEL PIDH
Desde este contexto surgió la necesidad de conformar un Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH) único en el mundo, con excelentes especialista profesionales en la materia con la finalidad de buscar el mayor esfuerzo desde todas las latitudes del mundo con todos nuestros parlamentarios, diplomáticos, abogados, defensores derechos humanos y periodistas, en lograr acuerdos, tratados entre otros, con todos los Estados, Organismos, Organizaciones Internacionales e Intergubernamentales, Órganos Internacionales, ONG ect., una norma en materia de derechos humanos de carácter de obligatoriedad para que los gobiernos a través del Estados cumplan de inmediato su obligatoriedad.

EL PRESIDENTE
Es quien ejerce la representación jurídica en todo el mundo del PARLAMENTO INTERNACIONAL PARA LOS DERECHOS (PIDH), como lo reza en su artículo 23 de los estatutos del PIDH.

El SECRETARIO DE COOPERACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PIDH (CUERPO DIPLOMÁTICO)
El Secretario de Cooperación diplomática del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH) es el jefe inmediato de esta secretaria y designara con la aprobación del presidente y la secretaria de finanza acta y correspondencia los cargos siguientes: Se creó los cargos con rangos diplomáticos en Asamblea General Extraordinaria 20 de junio del 2018, Artículo 41: Son miembros de la Secretaria de Cooperación Diplomática Internacional del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH) los (as) Alto Representante, Embajadores, Embajadores at Large, Embajadores para la diplomacia de Paz, Embajadores para los Derechos Humanos y Gobierno; Los (as) Ministros Secretarios, Ministros para los Derechos Humanos y Gobierno, Ministros Delegado, Ministros para la diplomacia de Paz; Los (as) Consejeros Delegado, Consejeros para los Derechos Humanos y Gobierno, Consejeros para la diplomacia de Paz, Los (as) Secretarios Delegado, Secretarios para los Derechos Humanos y Gobierno, Secretarios para la diplomacia de paz ; Enviados Especiales y Corresponsales internacionales.

MIEMBROS DE LA SECRETARIA DE COOPERACIÓN DIPLOMÁTICA INTERNACIONAL DEL PARLAMENTO INTERNACIONAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS (PIDH).
Son miembros de la Secretaria de Cooperación Diplomática Internacional del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH) de acuerdo al Artículo 41 de los estatutos del PIDH: Los embajadores, y así mismo son miembros los ministros, consejeros, encargados y secretarios diplomáticos para la paz y los derechos humanos internacional.

La Secretaria de Cooperación Diplomática está plasmada en el artículo 20 y sus funciones aparecen en el artículo 27 de los estatutos del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH) en su Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha siete (07) de diciembre del dos mil diecisiete (2.017), protocolizado e inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de este estado el día catorce (14) de diciembre del dos mil diecisiete (2.017), quedo inscrito bajo el (los) Número (s) 30, folio(s) 386 del (de los) Tomo(s) 55 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Esta secretaria de cooperación diplomática del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH) es un organismo de carácter internacional está formado por cinco área, como son los (as) embajadores (as), los (as) ministros (as), los (as) consejeros(as), los (as) encargados (as) y los (as) secretarios (as) diplomáticos (as) para la paz y los derechos humanos internacional, tendrán como misión de atender a todos los seres humanos sin ningún tipo de distinción, Estos miembros son nombrados por el presidente del parlamento del PIDH, estarán a disposición del Canciller y del Secretario de Cooperación Diplomática del PIDH.

Estos miembros representaran la cooperación diplomática del PIDH ante otro organismo internacional, país, organismo intergubernamental u organismo no gubernamental, se rigen por la convención de Viena de 1961, 1964 y los estatutos del PIDH, son los encargados de atender cualquier tipo de índole, como lo cultural, educativo, diplomacia, entre otros o cualquier tema de relaciones internacionales, tales como acuerdos, tratados entre otros. En la actualidad establece vínculos y asuntos internacionales por orden del Presidente y del Consejo Permanente del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos (PIDH), la misma está compuesta por un Jefe que es el Presidente quien  lo representa, por el Canciller quien lo dirige y por el Secretario de Cooperación  Diplomática  quien lo coordina cuando así lo solicite por escrito el presidente.



JUNTA DIRECTIVA 2023
AVILES ZALLAS, JHENIFER MARIA
PRESIDENTA
EMBAJADORA
PROFESIÓN: ABOGADA,
LCDA. EN ADMINISTRACIÓN.


MORILLO, EDIXON AROL
VICE- PRESIDENTE
EMBAJADOR
PROFESIÓN: LCDO EN EDUCACIÓN, ABOGADO,
TSU EN MEDIOS,
LCDO. EN COMUNICACIÓN SOCIAL,
MAGISTER, DOCTORADO (PH.D).
IGUARAN SILVA, EMBER ALEXIS
SECRETARIO DE COOPERACIÓN DIPLOMATICA
EMBAJADOR
PROFESIÓN: LCDO EN EDUCACIÓN.

PIRELA ROMERO, LENIN RAMON
SECRETARIO DE PUBLICIDAD Y MEDIOS
EMBAJADOR
PROFESIÓN: LCDO EN COMUNICACIÓN SOCIAL,
TSU EN DISEÑO GRAFICO.

PINTO FIGUEREDO, PAULO ALBERTO
SECRETARIO DE ACTAS CORRESPONDENCIA Y FINANZAS
EMBAJADOR
PROFESIÓN: ABOGADO.

GUDIÑO GUERRERO, SILFREDO WILKINSON
SECRETARIO DE FORMACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN
EMBAJADOR
PROFESIÓN: LCDO EN EDUCACIÓN,
MSC. EN GERENCIA E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

PALMAR PACHECO, YASMILLY SARAHIN
SECRETARIA DE RELACIONES
INTERNACIONALES Y PUEBLOS INDIGENAS
EMBAJADORA
PROFESIÓN: ABOGADA,
LCDA. EN EDUCACIÓN INTEGRAL.

ARANDA, AMPARO EULOGIA
SECRETARIA DE RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
EMBAJADORA
PROFESIÓN: LCDA. EN TRABAJO SOCIAL,
MGS. EN GERENCIA PÚBLICA, DR. EN EDUCACIÓN.


BELTRAN CAÑIZALES, MIRIANA DEL CARMEN
SECRETARIA PARA LA EDUCACIÓN
EMBAJADORA
PROFESIÓN: LCDA EN EDUCACIÓN,
MSC. EN GERENCIA E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ROMERO ROMERO, OCTAVIO ENRIQUE
SECRETARIO PARA LA DEFENSA DE LOS DD.HH.
EMBAJADOR
PROFESIÓN: ABOGADO

VALERA, LENIN RAMON
CANCILLER
EMBAJADOR
PROFESIÓN: ABOGADO.

PARLAMENTARIOS
• Lenin Ramón Pirela Romero
• Jhenifer María Aviles Zallas
• Edixon Arol Morillo
• Silfredo Gudiño Guerrero
• Yasmilly Sarahin Palmar Pacheco
• Octavio Enrique Romero Romero
• Amparo Eulogia Aranda
• Nelson José Ávila Castro
• Misael Roso Barboza
• Masiel Laineth León
• Luis Enrique Martínez Galvis
• Lenin Ramón Valera
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• Erik Arévalo Villalobos
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• Nelson Florencio Díaz
• Víctor Manuel Hernández Castilla
• Atilio Junior Ferrebuz Cardozo
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• Paulo Alberto Pinto Figueiredo
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• Luis Guillermo Ortega Palmar
• Karam Alhadi El Dibal
• Orlando José Cogollo Torres
• Benjamin Augusto Guardo Del Rio
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• Karla Margareth Henriquez Lozada
• Edward Alberto Alvarado Reyes
• Desauguste Johnny Rodríguez
• Thusitha B. Abeysekara
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• Ricardo Elsafadi Nader
• Marcelo de Jesús Monnot Caridad
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DEFENSORES DERECHOS HUMANOS
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• José de los reyes Terán Vargas
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Endry Antonio Ferreira Soto

DEPARTAMENTO DE ASESORES JURIDICOS NACIONALES E INTERNACIONALES
ABOGADOS:
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• Misael Roso Barboza
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• Yasmilly Sarahin Palmar Pacheco
• Eligio Safadi Farach
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DEPARTAMENTO DE PRENSA, PERIODISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES
• Lenin Ramón Pírela Romero
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• Edixon Samir Morillo Pérez
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CONSEJERO DE ASUNTOS RELIGIOSOS
ANTES LOS EE.UU DEL PIDH

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EMBAJADOR AT LARGE
ANTE EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA CULTURA

ERASMO STEFANO MERCURIO
CUERPO ECLECIASTICO
MONSEÑOR

SIMÓN JOSÉ ALVARADO ESPINA
ENVIADO GENERAL PARA MEDIO ORIENTE

CHAFIE ABOULTAIF ALDEBS
EMBAJADOR AT LARGE
ANTE EL PARA DESARROLLO SOSTENIBLE
 
MARCELO DE JESÚS MONNOT CARIDAD
LOGOTIPO DEL PIDH




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